
Nueva Resolución 3461 de 2025 Cambia las Reglas del Comité de Convivencia Laboral – ¿Ya Sabes Qué Hacer?
En este artículo encontrarás un resumen claro de los puntos más importantes, los plazos de implementación y recomendaciones prácticas para que tu organización cumpla sin contratiempos. Mantente informado y evita sanciones: la prevención y el cumplimiento normativo son claves para proteger tanto a tu equipo como a tu empresa.
¿Preguntas sobre la nueva resolución?
RESOLUCIÓN 3461 DE 2025 VIGENTE | RESOLUCIÓN 652 DE 2012 DEROGADA |
---|---|
Aplica a todos los empleadores, empresas públicas o privadas, contratantes, contratistas, trabajadores dependientes e independientes, estudiantes y a las entidades administradoras de riesgos laborales, en lo de su competencia. | Aplica a los empleadores públicos y privados, a los servidores públicos, a los trabajadores dependientes y a las administradoras de riesgos profesionales en lo de su competencia. |
El alcance es más amplio: no se limita a empleadores y trabajadores dependientes, sino que abarca:
De “dependientes” a “todos los trabajadores”
- 2012: Solo trabajadores dependientes.
- 2025: También independientes, ampliando la protección a economías diversas (plataformas, freelance, etc.).
Inclusión de contratistas y contratantes
- 2012: No se mencionaban.
- 2025: Sí se incluyen, reconociendo que en la práctica también pueden presentarse situaciones de acoso laboral en relaciones de contratación civil o comercial.
Estudiantes
- 2012: No estaban contemplados.
- 2025: Se incluyen explícitamente, protegiendo a practicantes y pasantes.
Esto refleja la alineación con la Ley 2466 de 2025, que ya había extendido la protección a distintos actores del mundo del trabajo, incluyendo no asalariados.
CONFORMACIÓN para entidades públicas o privadas
Tamaño de la empresa | Conformación | Observaciones |
---|---|---|
< 5 trabajadores |
1 Representante de empleador 1 Representante de trabajadores | Sin suplentes |
5 a < 20 trabajadores |
1 representante de empleador – 1 suplente 1 Representante de trabajadores – 1 suplente | Comité mínimo de 4 integrantes |
≥ 20 trabajadores | 2 Representante de empleador – 2 Representantes de trabajadores, con suplentes | Comité mínimo de 8 integrantes |
2 o más centros de trabajo | Comité central y uno adicional por cada centro | Según organización interna |
RESTRICCIÓN: No pueden integrar el Comité de Convivencia Laboral personas con quejas de acoso (denunciados o víctimas) en el último año.
EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES
En el caso de las empresas de servicios temporales, cuando se presenten quejas por presunto acoso laboral formuladas por trabajadoras y/o trabajadores en misión, estas deberán ser tramitadas en primera instancia ante el Comité de Convivencia Laboral de la empresa usuaria, por ser el lugar donde el trabajador desarrolla sus funciones y se configuran las relaciones laborales cotidianas.
Para estos casos, la empresa usuaria deberá activar su Comité de Convivencia Laboral, con la participación de al menos un (1) representante del CCL de la empresa de servicios temporales, garantizando la articulación efectiva entre ambas organizaciones. Esta actuación conjunta deberá respetar los principios de confidencialidad, imparcialidad, debido proceso y no revictimización de la trabajadora o el trabajador.
PERIODO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
- Será igualmente de 2 años
- En caso de retiro del representante principal, puede asumir sus funciones el suplente, sin necesidad de convocar a nuevas elecciones.
- En caso de que el número de trabajadores varíe, no será necesario ajustar la conformación hasta que termine el periodo del comité.
- Cuando termine el periodo del comité, toda la información se la debe entregar al nuevo comité para conservar su custodia.

Claves prácticas para la gestión
- Incluir en el reglamento interno del comité un apartado específico sobre principios rectores, redactados tal cual aparecen en la norma.
- Crear un formato de control de tiempos para evidenciar celeridad en el trámite de quejas.
- Definir un protocolo de confidencialidad, con compromisos firmados por todos los integrantes del comité.
- Implementar un mecanismo de evaluación anual del reglamento del CCL, que mida su eficacia y proponga ajustes.
- Incorporar en las capacitaciones del comité el enfoque de género y no discriminación, con casos prácticos y guías de actuación.
- Actualizar las funciones del presidente, secretario e integrantes del CCL
Si deseas conocer más contáctanos contamos con personal experto que te apoyará en la gestión eficaz del Sistema de gestión en Seguridad y Salud en el trabajo
Fuente : Ministerio del trabajo
Contáctanos hoy y asegura el cumplimiento normativo
Capacítate y fortalece la implementación de tu SG-SST.
Descarga nuestro e-book gratuito en donde encontrarás una encuesta con la cual podrás hacer una auto evaluación a tu SG-SST
Descarga tu e-book gratuito
Completa el formulario y recibe en tu correo nuestro e-book “5 errores al implementar el SG-SST (y cómo evitarlos)”.

Natalia Cadena Florez
Ingeniera en Higiene y Seguridad Industrial con experiencia en mediciones ambientales, implementación de Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), auditorías internas y prevención de riesgos laborales. Comprometida con la promoción de entornos laborales seguros y el cumplimiento de la normativa vigente.